Cuerpo de Auxilio Judicial
Cuerpo de Auxilio Judicial
Inicio > Búsqueda de cursos por criterio
Cuerpo de Auxilio Judicial

CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL

Cuerpo de Auxilio Judicial
CURSO: CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL
CURSO
+ SOBRE CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL
DESCRIPCIÓN CURSO: CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL
Esta oposición va dirigida a todas aquellas personas que desean obtener un puesto de trabajo fijo, Ocupa el último escalafón dentro del Cuerpo de funcionarios de la Administración, categoría E. La retribución es aproximadamente de 841,42 €/mes.
Entre sus funciones se encuentran:
Guardar y hacer guardar la Sala.
Ejecutar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que les atribuyen las leyes.
Realizar los actos de comunicación no encomendados a otros funcionarios.
Actuar como Policía Judicial, con carácter de Agente de la Autoridad, sin perjuicio de las funciones que, en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, competen a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ejercer funciones de vigilancia, custodia, porteo y otras análogas relacionadas con la función, que les puedan ser encomendadas.
PROGRAMA DEL CURSO: CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL

REQUISITOS Y PRUEBAS

• Ser español mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
• Hallarse en posesión del Certificado de Escolaridad o su acreditación, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la convocatoria.
• No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.
• No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
• No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que se hubiera sido debidamente rehabilitado.
• No padecer defecto físico o enfermedad que incapacite para el desempeño del puesto.
Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, salvo el correspondiente a la titulación, en que deberá estarse a lo dispuesto en el apartado 2º expuesto.

NUESTRO CURSO
Ver todo el programa >