2.- Red de carreteras de la Región:
-Red de interés general del Estado.
-Red de la Comunidad de Madrid, principal, secundaria y local.
-Accesos y Enlaces.
(Según mapa 1:200.000, Edición 2003 de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid).
3.- Primeros auxilios: Primeros auxilios psicológicos y apoyo humano. Primeros auxilios: socorrismo, aspectos generales. Autoprotección. El Cuerpo Humano. La evaluación inicial del paciente. Reanimación cardiopulmonar. Hemorragias y shock. Heridas y contusiones. Quemaduras y urgencias por alteraciones en la termorregulación. Traumatismos del aparato locomotor. Traumatismos craneales y de la columna vertebral. El politraumatizado. Otras situaciones de urgencia. Urgencias materno-infantiles. Movilización y evacuación de heridos y enfermos. Intervención en accidentes con múltiples víctimas( referencia criterios de Cruz Roja de España contenidos en el texto Formación Básica en Socorros, Servicios Preventivos, Manual del Alumno/a, editado por Cruz Roja Española, Novena Edición de enero de 2005).
4.- Principales accidentes Geográficos de la Comunidad de Madrid:
Montañas de altitud superior a 1.000 metros, picos. Ríos más importantes, cuenca y curso (exclusivamente cauces hídricos continuos), embalses y presas. Lagos naturales y artificiales (Ref. Mapas Instituto Geográfico de España 1:50.000).
5.- Territorio de la Comunidad de Madrid, superficie. Municipios: denominación y número de los mismos.
6.- Distribución industrial en la Región de Madrid. Principales áreas industriales. Centros Industriales de almacenamiento y redes de distribución (oleoductos y gasoductos) de productos inflamables (gases licuados del petróleo, gas natural, combustibles líquidos derivados del petróleo). Industrias afectadas por el Plan de Accidentes Mayores de la Comunidad de Madrid. A efectos de la primera fase del primer ejercicio de la oposición, serán de aplicación en cada uno de sus temas los datos editados en publicaciones oficiales de la Comunidad de Madrid o, en su caso, los emanados de los Centros Oficiales correspondientes. En este sentido, no serán objeto de examen los datos modificados dentro de un período de seis meses previos a la fecha de cierre del plazo de presentación de
instancias de la presente convocatoria. (En caso de disparidad entre los datos publicados por los diversos organismos serán tomados como válidos, en primer lugar, los procedentes del Organismo Oficial facultado en la materia concreta y, en segundo lugar, los procedentes de la Comunidad de Madrid. Caso de conflicto entre datos publicados por la Comunidad de Madrid serán de aplicación en primer lugar los procedentes de la Consejería u Organismo específico de la materia referida).
En cualquier caso, el Tribunal quedará facultado, en última instancia, para resolver cualquier cuestión que en materia de contenido del examen pudiera surgir
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